miércoles, 29 de marzo de 2017

Denunciaron penalmente al municipio, provincia y nación por el estado del lago San Roque



Denunciaron penalmente al municipio, provincia y nación por el estado del lago San Roque





Esta mañana, el abogado Carlos Nayi presentó en la fiscalía nº 3 una denuncia penal contra las autoridades del municipio, provincia y nación, por el estado del lago San Roque.
“No es un amparo ambiental, es una denuncia penal en el marco de la ley de residuos peligrosos”, en la que están involucrados “el gobierno municipal, provincial y nacional por contaminar un curso de agua”.
“El lago está abandonado, enfermo y en terapia intensiva”, acusó. CONTINÚA

IRREGULARIDADES LICENCIA AMBIENTAL- DIRECTA RELACIÓN CON EL EMBALSE DEL SAN ROQUE

El embalse del Dique San Roque fue una des las cuestiones que la CTI tuvo en cuenta en su primer dictamen. Luego una burla consumada.

Agradecemos a la Arquitecta María Luz Cammisa - Asesora de la Ex Senadora Norma Morandini,  por permitirnos dar a difusión de este documento.



Irregularidades en el otorgamiento de la licencia ambiental al proyecto "Centro Ambiental de Villa Carlos Paz - Relleno Sanitario, Planta de Separación y Tratamiento, Cierre del Ex - BCA".



Ante la protesta de los vecinos de Villa Carlos Paz, Malagueño y San Nicolás por el inminente inicio de las obras del llamado “Centro Ambiental” es oportuno recordar los argumentos que expusimos en la audiencia pública del 7 de abril del año pasado en relación a la localización del proyecto en suelos inadecuados, sus impactos negativos sobre el Lago San Roque y su cuenca y sobre los recursos que deben ser preservados en la Reserva Natural de la Defensa La Calera.
El incendio del actual basural a cielo abierto evidenció los problemas que traerían las obras proyectadas; los funcionarios locales reforzaron ante la prensa el argumento ya esgrimido sobre las ventajas de enterrar bien en lugar de hacerlo mal como hasta ahora, pero no explicaron por qué seguirán incrementando la contaminación y los riesgos existentes agregando basura durante veinte años más.
Tampoco explicó el Secretario de Ambiente y Cambio Climático de la provincia Lic. Javier Britch por qué se ignoraron las condiciones sugeridas por la Comisión Técnica Interdisciplinaria (CTI) en el dictamen N° 003/16 del 29/2/16  obrante en folios 182 a 187 del expediente N° 0517-020794/15, por el que la Municipalidad de Villa Carlos Paz presentó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de Centro Ambiental. Entre esas condiciones destacamos:

1.- Que el módulo  para  la  disposición final de RSU debería ser como máximo para un uso de 6 (seis) años.
2.- Que la utilización del módulo para la disposición final de RSU receptaría sólo los residuos del Municipio de Villa Carlos Paz.
3.- Que en un plazo máximo de 3 (tres) años, a partir del inicio de operaciones del Relleno Sanitario, la Municipalidad debía asumir el compromiso de concertar con la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático la integración de dicho municipio a un Programa de Gestión Integral de Residuos en el Área Metropolitana Córdoba, evaluando, en ese marco, el diseño y construcción de una estación de transferencia de RSU para llevarlos fuera del área de influencia del Lago y la Reserva.

Tiempo después, los técnicos firmantes -miembros de la CTI- resolvieron alterar esas condiciones, sin fundamentar en ningún caso por qué modificaban los plazos y contradecían su anterior parecer. Así consta en folios N° 221-222 del expediente citado: “Que, si bien en el Dictamen Técnico Nº 003 se recomendó que el proyecto de módulo para la disposición final de RSU debería tener un plazo máximo para un uso de 6 (seis) años, y que después de dicho período se debería utilizar un sitio de disposición fuera del área de la cuenca del lago de embalse o Dique San Roque; en función de los argumentos esgrimidos en la Audiencia  Pública  por  parte  de  la  Municipalidad  de  Villa  Carlos  Paz,  esta Comisión, considera factible que se amplíe por un plazo total de veinte (20) años para el uso ·del predio  para  la disposición final de RSU, debiendo el Municipio de Villa Carlos Paz asumir el compromiso de concertar con la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático, su integración a un Programa de Gestión Integral de Residuos en el Área Metropolitana Córdoba.”

En el resumen de la audiencia pública del 7 de abril[1] no se consignan argumentos esgrimidos por los funcionarios locales que expliquen el cambio de las recomendaciones, por lo que cabe preguntarnos: ¿Cuáles fueron los conceptos técnicos, específicos, vertidos por los funcionarios locales para justificar la ampliación del plazo de vida del proyecto de seis a veinte años? ¿Qué justifica catorce años más de enterramiento de basura en la cuenca de Lago San Roque? ¿Qué datos técnicos aportaron los funcionarios para extender el área de captación hacia otros municipios vecinos? ¿Desistió entonces la Secretaría de Ambiente de la conveniencia de concertar con la ciudad un nuevo modelo de GIRSU para llevar el residuo fuera del área del Lago San Roque y la Reserva Natural de la Defensa La Calera?

No es sólo una desprolijidad que los funcionarios cambien diametralmente de opinión sin esgrimir razones: la decisión atenta contra Ley 10.208, que exige a la Autoridad de Aplicación que en caso de presentar opiniones “contrarias a los resultados alcanzados en la audiencia pública, debe expresar fundadamente los motivos de su apartamiento y hacerlo público” (Artículo 28).
El cambio sin fundamentos de un dictamen de la Comisión Técnica Interdisciplinaria dentro de un expediente de Evaluación de Impacto Ambiental en el marco de la Ley N° 10208 nos abre un nuevo interrogante. ¿Será éste el antecedente por el que la Autoridad de Aplicación decidió emitir la ya conocida e improcedente Resolución N° 077/2016? Una Resolución que no sólo desvirtúa la Ley 10.208 sino que a través de ella las autoridades y los técnicos pretenden escudarse en el aporte que realizan los ciudadanos en los procesos participativos para eludir el papelón de desdecirse entre uno y otro dictamen, al punto de negar por falso lo que hasta ayer se defendió por verdadero.

Dossier:
·        Dictamen 003/16
·        Ampliación del Dictamen 003/16
·        Documento de nuestra exposición en la audiencia pública.

Pedidos de Acceso a la Información.